AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.5. Análisis del caso concreto

En el caso en estudio, del memorial de interposición se aprecia que en la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, si bien el incidentista mencionó el art. 24 de la RS 212414, cuya constitucionalidad cuestiona, no estableció la vinculación con los derechos supuestamente vulnerados (al debido proceso y a la defensa), indicando las normas constitucionales supuestamente infringidas, sin expresar los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales, por los que consideraba que las disposiciones legales impugnadas eran contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad, al no existir mayor fundamentación respecto a su inconstitucionalidad cuando únicamente y por separado, simplemente se han identificado las normas constitucionales supuestamente transgredidas y la disposición que aparentemente la vulnera, menos argumentó la relevancia jurídico constitucional, que tendrán las normas impugnadas, en la decisión final del proceso disciplinario, iniciado en su contra; vale decir, que no estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional del artículo demandado, con la decisión a adoptarse por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Viacha.