AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso en estudio, del memorial de interposición se aprecia que en la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, si bien el incidentista mencionó el art. 24 de la RS 212414, cuya constitucionalidad cuestiona, no estableció la vinculación con los derechos supuestamente vulnerados (al debido proceso y a la defensa), indicando las normas constitucionales supuestamente infringidas, sin expresar los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales, por los que consideraba que las disposiciones legales impugnadas eran contrarias a la Constitución Política del Estado, o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad, al no existir mayor fundamentación respecto a su inconstitucionalidad cuando únicamente y por separado, simplemente se han identificado las normas constitucionales supuestamente transgredidas y la disposición que aparentemente la vulnera, menos argumentó la relevancia jurídico constitucional, que tendrán las normas impugnadas, en la decisión final del proceso disciplinario, iniciado en su contra; vale decir, que no estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional del artículo demandado, con la decisión a adoptarse por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Viacha.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR