AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 13/2009 de 3 de noviembre, cursante de fs. 204 a 206, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Viacha, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Wicleff Poma Poma, bajo los siguientes argumentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, lo que significa que el recurso sólo procede, cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; b) El ahora recurrente fue debidamente notificado con todas las actuaciones, por lo que no se vulneró su derecho a la defensa; y, c) Las garantías constitucionales mencionadas por el recurrente fueron debidamente protegidas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR