AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los accionantes se apersonaron ante el Juez de Partido Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz por memorial presentado de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 54 a 60 vta., e interponen acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que formularon demanda contencioso tributario el 23 de diciembre de 2011, fecha en la que entró en vigencia la Ley 212, y en ese ínterin se emitió la providencia de 5 de enero de 2012, señalando que previamente a admitir la demanda, se debía cumplir lo dispuesto por el art. 10.II de la mencionada Ley, precepto que vulnera el debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al valor de justicia e igualdad y al principio de gratuidad por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I y 180.I y II de la CPE.
Manifiestan que, la regla “solve et repete”, establecida por la norma ahora impugnada, consiste en que el contribuyente que desee impugnar la determinación de adeudos tributarios por parte de la Administración Tributaria, previamente deberá pagarlos, regla que según los accionantes ha sido declarada inconstitucional en otros países y considerada como un retroceso en materia tributaria y derechos humanos.
Agregan que, la indicada regla obstaculiza al contribuyente el ejercicio del derecho a impugnar, afectando la capacidad económica del mismo, limitando el acceso al contencioso tributario, impidiéndole que pueda recurrir la resolución determinativa en sede jurisdiccional, vulnerando el principio de gratuidad, accesibilidad, inmediatez, debido proceso, tutela judicial, inocencia, gratuidad, justicia e igualdad, apoyado en las SSCC 0999/2003, 2249/2010, 1098/2002, 1821/2010, 18704, 0009/2004.