AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

Por Resolución “J4º” 008/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 96 a 98, la Jueza de Partido Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la cuidad de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad por incumplimiento de requisitos de procedencia de contenido, toda vez que: a) Los accionantes no especificaron cómo esta norma se aplicará en la decisión final del proceso, para resolver el fondo de la pretensión demandada de extinción de la obligación tributaria por causa de fuerza mayor, careciendo la presente acción de inconstitucionalidad de fundamento jurídico constitucional, debido a que incumple el requisito establecido en el art. 110.3 con relación al art. 109 ambos de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), entendimiento acorde a las AACC 0438/2006 y 0620/2010; b) El art. 10.II de la Ley 212, norma impugnada de inconstitucional, se configura como un requisito de admisión de la demanda contencioso tributario, cuya aplicación no es en la decisión final del proceso, sino una cuestión incidental o accesoria a la pretensión de la demanda; c) Señala que la demanda judicial interpuesta ante el Juez de la causa, no fue admitida, por incumplimiento de algunos requisitos de admisión y que fue parcialmente subsanada mediante memorial de 13 de marzo de 2012; por lo que no se encuentra abierta la competencia de la representante del órgano jurisdiccional, y en rigor jurídico no existe un proceso judicial en trámite en el cual deba aplicarse una norma jurídica cuya inconstitucional se encuentra en duda, según entendimiento de los AACC 438/2006 y 0620/2010.