AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Los accionantes por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 53 a 59 vta., plantearon acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la constitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212, solicitando al Juez de Partido Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, promueva la referida acción, por considerarla atentatoria a la garantía del debido proceso y derecho a la defensa.

Arguyen que, interpusieron demanda contencioso tributario impugnando la Resolución Determinativa AN-GRLPZ LAPLI 109/2011 de 2 de diciembre de 2011, en el que fueron sancionados por omisión de pago y contravención aduanera con el monto de UFV's799 222,55 (setecientos noventa y nueve mil doscientos veintidós 55/100 unidades de fomento a la vivienda), cuya admisión, conforme dispone la norma impugnada, depende del pago total del supuesto tributo omitido más intereses.

Por lo expuesto, consideran que la disposición legal cuestionada establece limitaciones al derecho que tiene cada contribuyente de impugnar decisiones de la administración tributaria, obstaculizando de esa manera el derecho que tiene el contribuyente a impugnar la determinación que realice la administración tributaria, vulnerando también los principios de gratuidad, accesibilidad, inmediatez, debido proceso e igualdad entre partes.