AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

procederá en los procesos judiciales

En el caso en examen, revisados los antecedentes de la acción, se evidencia que la demanda contenciosa tributaria planteada por los hoy accionantes, aún no fue admitida, lo que significa, que la presente acción de inconstitucionalidad fue interpuesta sin que el proceso se haya iniciado; en consecuencia, en el caso en análisis los accionantes no observaron el requisito de procedencia previsto en el art. 109 de la LTCP, en el que se establece como requisito de procedencia la existencia previa de un proceso judicial o administrativo: “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…” (las negrillas fueron añadidas).