AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los accionantes, por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 67 a 73 vta., interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta ante el Juzgado de Partido Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, manifestando, que en la demanda contencioso tributario presentada el 23 de diciembre de 2011, el Juez de la causa, por decreto de 5 de enero de 2012, dispuso que previo a admitir la demanda debía cumplirse la previsión normativa establecida en el articulo 10.II de la Ley 212, que establece como requisito de admisión el pago total del tributo omitido más intereses, precepto que vulnera el debido proceso, tutela judicial efectiva, valor de justicia e igualdad y el principio de gratuidad por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I y 180.I y II, de la CPE.
En la fundamentación, señalan que, la regla “solve et repete”, establecida por la norma impugnada, consistente en que el contribuyente que impugne la determinación de adeudos tributarios por parte de la administración tributaria previamente deberá pagarlos, regla que según los accionantes ha sido declarado inconstitucional en otros países por considerarse un retroceso en materia tributaria y derechos humanos.
Aseveran que, esta regla obstaculiza al contribuyente el derecho a impugnar, afectando la capacidad económica del mismo, limitando el acceso al proceso contencioso tributario, impidiendo que pueda impugnar la resolución determinativa en sede jurisdiccional, vulnerando el principio de gratuidad, accesibilidad, inmediatez, debido proceso e igualdad, tutela judicial, inocencia, gratuidad, justicia e igualdad, apoyado en las SSCC 0999/2003, 2249/2010, 1098/2002, 1821/2010, 18704, 0009/2004.