AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución “J1º” 005/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 108 a 110, la Jueza de Partido Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no especificaron cual la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, por lo que la presente acción de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico constitucional, por incumplir el requisito de contenido previsto en el art. 110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con relación al art. 109 de la misma Ley, máxime si el art. 132 de la CPE, establece que la acción de inconstitucionalidad deberá presentarse de acuerdo a los procedimientos establecido por ley; y b) La competencia de la autoridad consultante no se encuentra abierta, lo que en rigor jurídico, determina la inexistencia de un proceso judicial en trámite en el cual deba aplicarse una norma jurídica cuya constitucionalidad se duda.