AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1.    Argumentos jurídicos del conflicto

Mediante memorial de 7 de diciembre de 2011, corriente de fs. 9 a 12, presentado ante el Juzgado de Partido y de Sentencia de la localidad de Achacachi, Julio Chambilla Choque y Eva Marizol López Machicado interponen querella por la comisión del delito de despojo contra los comunarios Reynaldo Abelo Mamani, Rufina López de Abelo, Juan Quispe Callizaya, Juan de Dios Párraga Mamani, Florencio Álvarez Mamani, Mario Dorado Párraga, Remigio Machaca Ayllón y Pedro Párraga Altamirano, quienes con el argumento de ser dirigentes de la comunidad de Chiparaca, les expulsaron de su vivienda y del terreno que adquirieron de sus anteriores propietarios, utilizando violencia moral, llegando al extremo de apedrearles y quemar sus pertenencias, con el argumento que no eran comunarios de la región, que su vivienda no cumplía con la función social y que los anteriores propietarios no cumplieron con los usos y costumbres, además que el mencionado terreno estaba destinado para la construcción de un campo deportivo.  Agregan que los implicados llenaron de tierra su toma de agua, les cortaron la luz eléctrica y destrozaron la chapa de la puerta de ingreso para no permitir su ingreso al inmueble. Concluyen señalando que pese a esos abusos, intentaron conciliar con los autores de los daños ocasionados, pero no fue posible arribar a un acuerdo, y al contrario, ellos les advirtieron que en caso de recibir ayuda de los familiares que viven en la zona, éstos también serían expulsados de la comunidad.

Una vez citados los imputados con la querella, presentaron objeción a la misma el 16 de enero de 2012, por lo que a través del proveído de 17 del mismo mes y año, el Juez de la causa señaló audiencia a objeto de considerar dicha objeción, oportunidad en la que los imputados, a través   de su abogado, señalaron que el problema suscitado ya fue resuelto en el Sindicato Agrario, existiendo cosa juzgada, constando que una vez evidenciado que el terreno de referencia no cumplía una función social, se solicitó a la Alcaldía de Batallas que se proceda a la expropiación. Asimismo, indican que posteriormente aparecen los querellantes, aduciendo haber adquirido esos terrenos, pero de acuerdo al testimonio presentado, se aprecia que esa venta no se encuentra registrada en Derechos Reales, añadiendo que los querellantes no están afiliados a la comunidad ni cumplen los usos y costumbres del lugar, por lo que plantean conflicto de competencias en aplicación de los arts. 30, 190 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 124 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).