Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.1.
El orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda. Así se desprende de las normas contenidas en los arts. 54 y 160 de la LTCP, que señalan:
II. Cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria o agroambiental se declare competente o incompetente para determinado caso o fuese cuestionada su competencia por una o ambas partes, se remitirán los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que ésta resuelva el conflicto de competencias”.