Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
1. APROBAR
1. APROBAR, la Resolución de 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad Cochabamba; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta, formulada por María Sara Zambrana de Arandia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1. APROBAR
- 2.