Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 9 y vta., el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad planteado, señalando que el 22 de octubre de 2001, pronunció la Sentencia que fue notificada al coactivado y a sus herederos, sin que haya sido apelada, adquiriendo calidad de cosa juzgada, por lo que el incidente fue planteado inoportunamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1. APROBAR
- 2.