AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, de los fundamentos expuesto en la Resolución 339/2010 de 26 de julio, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y la parte dispositiva de dicho fallo, se tiene que los Consejeros, establecieron la “suspensión provisional” del proceso administrativo por incompatibilidad que sigue la Dirección Distrital de Cochabamba del Consejo de la Judicatura contra Olivia, Narda y Gustavo Blanco Vargas, por haberse interpuesto recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de los arts. 7.1 y 8.II del Acuerdo 136/2005 y cuya resolución de rechazo “RA 021/2009” fue remitida en consulta al Tribunal Constitucional por la Representante Distrital de Cochabamba del Consejo de la Judicatura.
Por lo señalado, consta que la Resolución 339/2010, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por una parte no consideró ni resolvió circunstancia alguna respecto al incidente de inconstitucionalidad anteriormente descrito y por otra, simplemente dispuso la “SUSPENSIÓN PROVISIONAL” del proceso administrativo de incompatibilidades, hasta tanto este Tribunal resuelva la consulta sobre el rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dispuesto por la Representante Distrital de Cochabamba del Consejo de la Judicatura mediante la “RA 021/2009”; por consiguiente, la remisión de la Resolución 339/2010 y sus antecedentes, no es correcta, por no ser una resolución inherente a la sustanciación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previsto en el art. 62.1 y 2 de la LTC.