AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

la legitimación activa

        En ese marco legal, la resolución de rechazo o admisión de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, deberá ser elevada en consulta dentro del plazo de veinticuatro horas o en caso de admisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a efecto de que este Tribunal de conformidad a la atribución conferida por los arts. 31 inc. 1) y 33.I de la LTC, disponga la admisión o en su caso el rechazo del incidente de inconstitucionalidad; en ese sentido, las SSCC 0045/2004, 0003/2005 y 0007/2005, precisaron que: "'…dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso…', los cuales no tienen 'competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional, pues conforme a la norma prevista por el art. 62.2 de la LTC', sólo tienen 'la atribución de admitir el incidente de promover el recurso, y por lo tanto promoverlo mediante un Auto motivado en el que deberá cumplir con los requisitos esenciales previstos por los arts. 30 y 60 de la LTC…'”  (las negrillas son nuestras).