Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 472/2010 de 25 de agosto, cursante de fs. 6 a 8 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Celia Medrano Quevedo y David Rivas Gradin, demandando la inconstitucionalidad del art. 73 inc. b) y c) del “Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial”, por vulnerar presuntamente los arts. 13.I y IV, 14.III, 109.I, 115.II, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR