AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los recurrentes -actualmente accionantes-, por memorial de 16 de marzo de 2009, cursante de fs. 1 a 5 interpusieron recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad dentro del proceso disciplinario, seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, manifestando que, se emitió Sentencia 03/09 de 21 de enero del mismo año, declarando probada la acusación interpuesta por Genaro Quito Suca por incumplimiento del art. 40. 60 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y art. 73 incs. b) y c) del “Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial” con la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes, Sentencia que se fundamentó en la Ley del Consejo de la Judicatura y Reglamento, estableciendo que se trata de actos jurisdiccionales, situación incongruente en el contenido de la misma; asimismo, el fallo no es claro preciso y no se consigna el nomen juris de la falta disciplinaria, tampoco se aprecian los plazos procesales que hubieran incumplido, y finalmente, manifiestan que existe incongruencia en los considerandos de la sentencia y su parte resolutiva.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR