AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
Por memorial presentado el 30 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 3, el incidentista -actualmente accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, señaló que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, vulnera los arts. 115.II y 120 de la CPE, además manifiesta que: a) La Ley del Consejo de la Judicatura, prevé que el Consejo es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- y está integrado por cuatro Consejeros de la Judicatura y entre sus atribuciones se encuentra elaborar, aprobar y modificar reglamentos a ser utilizados por el poder judicial; empero, el Reglamento ya mencionado, constituye una contravención a la Ley del Consejo de la Judicatura, ya que fue emitida usurpando funciones, y vulnerando el art. 122 de la CPE; y, b) También se vulnera el derecho al debido proceso, siendo que dentro de la tramitación del proceso no se admite incidente o excepción alguna, lo que implica una restricción al derecho a la defensa, pues de esa manera, somete a los funcionarios judiciales a un proceso disciplinario inquisitivo.
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR