AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 686/2010 de 9 de noviembre, cursante de fs. 12 a 17, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad suscitado por Rolando Toledo Pereira, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional, prevé que el recurso contendrá la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, extremo que fue incumplido, pues, demanda la inconstitucionalidad de una norma existente como es el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Judicatura; y, 2) Existe confusión en el memorial presentado por lo que no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- consulta
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR