Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 7
El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que: “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.