AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

Mediante Resolución 056/2012 de 28 de marzo, cursante de fs. 1 a 7, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de la Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos; a) El respectivo informe GAMLP/DG/UGM/G.O. 506/2011, de 19 de diciembre, (fs. 53), explica que el día señalado se procedió al desalojo y clausura del local, por incumplimiento de la normativa, no sólo a éste sino a los que se ubicaban dentro el periplo, diligencias que fuera notificada con Resolución Administrativa (RA) 859/2011 de 28 de diciembre, (fs. 37 a 39) a través de la cual se determina la clausura del local; sin embargo el accionante se acogió a los recursos establecidos por ley, el primero de revocatoria contra la mencionada Resolución Administrativa y, de la misma manera al jerárquico contra la 46/12 de 26 de enero de 2012 (fs. 25 a 30), que confirma la decisión anterior; b) En referencia a la retroactividad de la ley, establece que una de las Ordenanzas Municipales refutadas, tiene fecha anterior a la publicación de la vigencia de la Constitución Política del Estado, empero las posteriores fueron modificadas en coincidencia con la entrada en vigor de la Ley Fundamental de 2009; y, c) El juzgador indica que las licencias de funcionamiento de los locales tienen duración temporal, constituyéndose en “actos administrativos inestables”, por lo que no se evidencia irregularidad alguna a la seguridad jurídica, en atribución estipulada en el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala que la acción impetrada opera en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, ordenanzas y resoluciones no judiciales entre otros, aplicables a aquellos procesos.