AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de julio de 2009, cursante de fs. 1 a 9, el incidentista -actualmente accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, interpuso ante el Consejo de la Judicatura el presente recurso de inconstitucionalidad, señalando que los arts. 40, 41 y 43 al 48 del RPDPJ vulneran los arts. 2, 14, 16, 29, 30, 69, 115 y 116 de la CPE, pues, transgreden a la seguridad jurídica, que es el presupuesto esencial para el funcionamiento del Estado Social Democrático de Derecho y es la garantía básica que protege jurídicamente a aquellos individuos que se encuentran en este Estado, también va contra el debido proceso, como garantía procesal por excelencia, que está estrechamente vinculado a los valores de la justicia e igualdad.

Continúa relatando que ilegalmente el Consejo de la Judicatura se permitió modificar el régimen disciplinario del Poder Judicial mediante un simple acuerdo; por lo cual, está siendo sometido a un proceso totalmente irregular, ilegal e inconstitucional por las “innovaciones” de la referida institución.

En cuanto a la relevancia de las normas impugnadas establece que, al ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional se reestrablecería el carácter constitucional y legal en el sistema disciplinario del Poder Judicial, reconociendo la competencia exclusiva de la Unidad del Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos y se retrotraerían los efectos de las normas impugnadas aplicando los principios de favorabilidad y retroactividad.