AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazaron
Por Resolución 560/2010 de 12 de octubre, cursante de fs. 29 a 30, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, rechazaron el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Juan Freddy Gonzáles Gonzáles, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Sumariante pronunció Sentencia declarando probada la acusación contra el incidentista; y, b) El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial cuyas competencias se encuentran establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura, entre las que se encuentran las correspondientes atribuciones en materia reglamentaria para elaborar, aprobar, modificar reglamentos y en su caso modificarlos, y en base a las mismas se aprobó mediante Acuerdo 329/2006, el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR