AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2012 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0470/2012 CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud

Por memorial presentado el 16 de junio de 2011 en el cabildo de la Comunidad de Cerrillo, cursante a fs. 6 a 7; Valencio Huayta Limachi, en conocimiento de la existencia de un proceso penal interpuesto por Saturnino Huayta Condori, pide al Cacique de la comunidad de Cerrillos del Jatun Ayllu San Pablo (provincia  Sud Lipez del departamento de Potosí), requiera la inhibitoria del Juez de Instrucción Segundo Mixto y Cautelar de la localidad de Tupiza y la remisión de actuados, para que, conforme a la jurisdicción indígena originario campesino, tramite el proceso.

Afirma que, el 21 de abril de 2011 fue citado a prestar declaración informativa policial y el 10 de mayo notificado con la querella, posteriormente se presentó imputación formal ante el Juzgado de Instrucción mencionado como presunto responsable de la comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, apología pública del delito, desordenes o perturbaciones públicas, resistencia a la autoridad, amenazas y coacción.

Señala que, por la propia denuncia se conoce que los hechos hubieran sucedido el 14 de marzo de 2011, en ocasión de una reunión general de la comunidad de Cerrillos del Jatun Ayllu San Pablo, cuyas determinaciones son tomadas colectivamente y en relación a asuntos netamente inherentes a la comunidad originaria campesina, sin involucrar a la justicia ordinaria y, como quiera que los hechos acontecieron en la comunidad ya mencionada, la jurisdicción y competencia corresponde al Cacique originario de la misma en aplicación del art. 7 y 9 de la Ley de Deslinde Territorial.