AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de junio de 2011, cursante de fs. 8 a 9 vta., el recurrente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión de delito de transporte de sustancias controladas, establecida en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008). Refiere que el Tribunal Segundo de Sentencia pronunció sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de ocho años de presidio, cuya lectura se produjo el 28 de mayo de 2010. Posteriormente, el 11 de junio del mismo año, planteó recurso de apelación restringida contra dicha sentencia, y al haberse confirmado la sentencia, presentó el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, por lo que, a la fecha, en el mencionado proceso no existe sentencia condenatoria ejecutoriada.
Asimismo, haciendo una retrospectiva, menciona que por Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2008, se dispuso a favor suyo la cesación de la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas. Sin embargo, de manera extraña, el 28 de abril de 2011, la Jueza del Juzgado de Instrucción Primero Mixto, Liquidador y Cautelar de Villa Tunari, dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de “San Sebastián varones”, dentro de otro proceso seguido en el mismo juzgado por el delito de legitimación de ganancias ilícitas.
Conocedor del anterior proceso el Ministerio Público, y en virtud de lo dispuesto por el art. 247 inc.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que viene gozando por disposición del Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2008.
El Tribunal Segundo de Sentencia, ha señalado nueva audiencia para considerar la revocatoria de las medidas cautelares, después de varias suspensiones, la misma que se efectuará el 24 de junio de 2011, a horas 14:30. Sin embargo, en cumplimiento de las normas citadas en el anterior párrafo, y a sola presentación de la Resolución que dispone su detención preventiva en el segundo proceso penal iniciado en su contra, la Autoridad Jurisdiccional presuntamente revocará el Auto Interlocutorio en cuestión y dispondrá su detención, vulnerando así la garantía constitucional de la presunción de inocencia dispuesta en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el argumento que la condición de inocente cesa cuando la sentencia condenatoria esta debidamente ejecutoriada.
En este sentido, el art. 247 inc.3del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), es inconstitucional, pues los arts. 116.I y 117.I de la CPE garantizan la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada. Además, se debe tener en cuenta que la ley penal boliviana es una norma de acto y no de autor, resaltando la importancia de que debe resolverse previamente la “acción de inconstitucionalidad”, antes de la solicitud de revocatoria de medidas cautelares.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- a)
- II.4.
- APROBAR