AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4.
En el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que la solicitud para que se promueva el recurso fue presentada demandando la inconstitucionalidad del art. 247 inc.3) del CPP, que se refiere a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando se inicie contra el imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. En su criterio, ese precepto legal es inconstitucional porque no toma en cuenta la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada.
Sin embargo, resulta evidente que la parte recurrente no señala de manera precisa y fundamentada la relación que existe entre la norma impugnada y el derecho vulnerado, si se habría lesionado ese derecho u otros que se consideran afectados. Tampoco consta que se hubieran esgrimido argumentos razonables respecto a la inconstitucionalidad demandada, es decir por qué motivos el precepto legal impugnado contradice los valores y principios de la Constitución Política de Estado y en definitiva, cuál es el razonamiento que conduce al cuestionamiento que se analiza, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad. Así, las omisiones a las que se hace referencia devienen en la ausencia de fundamentación jurídica e impiden al Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- a)
- II.4.
- APROBAR