AUTO CONSTITUCIONAL 0489/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0489/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2011, cursante de fs. 98 a 136 vta., Juan Luis Gantier Zelada, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, interpuso recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del DS 100, fundamentando que, la Constitución Política del Estado, contempla el principio de separación de poderes, prohibiendo que los órganos usurpen funciones, pero a pesar de ello, es el propio Órgano Ejecutivo, que ha vulnerado este principio al emitir el Decreto Supremo ahora demandado de inconstitucional.

Continúo manifestando que, la Ley Fundamental; también ha estructurado de manera clara el principio de jerarquía normativa, asignando diferentes rangos a las disposiciones jurídicas bolivianas así, si una inferior contradice a otra superior carece de fuerza normativa y adolece de un vicio de invalidez de origen y en el caso analizado, concluye que el referido Decreto Supremo contraviene la Constitución Política del Estado.

Argumentó que, se encuentra vigente el principio de reserva legal, en virtud al cual el legislador ostenta una posición especial, en razón de su mayor legitimidad democrática, especialmente por la representación plural de minorías y las garantías de publicidad, contradicción y debate que rigen el procedimiento legislativo. Así tomando en cuenta que el DS 100, tiene como objeto normar los mismos aspectos y hasta disponer la abrogatoria de una norma superior como es la Ley de Abogacía, vulnera el art. 109.II de la CPE, en consecuencia, el principio de reserva de ley.

Refirió que el derecho a la igualdad se encuentra consagrado en el art. 14.II de la CPE, mismo que ha sido transgredido por el Órgano Ejecutivo, sosteniendo erráticamente que los montos exigidos para la colegiatura son un impedimento que coarta los derechos fundamentales de los profesionales abogados; esgrimiendo como objeto del referido Decreto el evitar el pago de estos montos económicos.

Manifestó que, el derecho de asociación debe realizarse sobre la base de objetivos, metas e intereses comunes que pretendan lograr la defensa de los intereses vitales de los hombres y la consecución del bien común. Los colegios de profesionales, avalan la experiencia de sus asociados, debido al prestigio de que goza el “status” de estar colegiado, ya que es el mismo grupo agremiado el que se ocupa de vigilar la conducta de sus miembros en el ejercicio profesional conforme a su propio ordenamiento, por lo que los Colegios de Abogados tienen dos objetivos, proteger a sus asociados dentro del ejercicio libre de su profesión y el segundo regular el ámbito disciplinario frente a conductas ajenas a los principios rectores del ejercicio libre de la profesión.

Finalmente, el recurrente, hoy accionante, mencionó que el Decreto Supremo impugnado vulnera los derechos al debido proceso, a la libertad de reunión y asociación y a la seguridad jurídica, solicitando la admisión del recurso y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la norma jurídica impugnada.