AUTO CONSTITUCIONAL 0505/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 8, dentro del proceso administrativo seguido contra el recurrente solicita promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, por la aparente inconstitucionalidad de los artículos referidos del Decreto Supremo; en la que manifiesta que la tramitación y resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico en los procesos internos administrativos, son sustanciados ante autoridades administrativas de la misma institución con vínculo de dependencia directa quienes no presentan garantía alguna en su imparcialidad, por lo que en aplicación al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta el recurso, manifestando que la norma impugnada vulnera el derecho a la “seguridad jurídica”, al juez natural imparcial y el debido proceso, consagrados en la Constitución Política de Estado (CPE); cita también la Convención Americana de Derechos Humanos.
Argumenta que el concentrar el proceso interno y sus mecanismos de impugnación en un circulo administrativo concentrado por la misma autoridad, quien designa al Sumariante, a su vez es quien resolverá el recurso jerárquico, por lo que no existen las garantías mínimas de un resultado imparcial, ni de un justo proceso, vulnerando los principios de imparcialidad, ecuanimidad y equidad que deben regir en todo proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR