AUTO CONSTITUCIONAL 0505/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0505/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo

En la línea jurisprudencial aplicable se tiene el AC 0219/2003-CA de 9 de mayo, que establece: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto de constitucionalidad del ordenamiento jurídico es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional…”

No expone la duda razonable respecto a los artículos observados; así mismo no refiere la vulneración de derechos y garantías constitucionales vulnerados, argumentación que es esencial para verificar la compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos y principios fundamentales, en cuanto a la importancia de la norma impugnada y su vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que se deba adoptar por la autoridad judicial o administrativa, no existe argumentos jurídicos articulados entre si para sustentar su persecución; es decir, que la pretensión planteada y los fundamentos expuestos en el recurso deben encuadrarse en la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda o recurso; pues los términos de la procedencia de cada uno de los procesos constitucionales cuyo conocimiento y resolución constituye el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.

Por lo expuesto, se evidencia que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; siendo que, en el presente caso, se limitó a efectuar una relación de hechos referente al proceso administrativo, que no guarda ninguna relación con la finalidad y naturaleza jurídica del recurso, es más omite fundamentar el precepto constitucional que considera infringido, lo que determina naturalmente la falta de fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia.