AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Argumentando, que la tramitación y resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico en los procesos internos administrativos, se sustancian ante autoridades administrativas de la misma institución con vínculo directo de dependencia, por lo que en aplicación al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta el incidente, aclarando que la norma impugnada viola el derecho a la “seguridad Jurídica”, juez natural e imparcial y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política de Estado; también manifiesta que, el hecho de concentrar el proceso interno y sus mecanismos de impugnación en un sólo círculo administrativo que se encuentra controlado por la misma autoridad, es a la vez la última instancia que resuelve el recurso jerárquico, por lo que no existen las garantías mínimas de un resultado imparcial, ni de un justo proceso, vulnerando así el principio de imparcialidad, ecuanimidad y equidad que deben regir en todo proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- APROBAR