AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto

        La SC 0067/2003 de 22 de julio, determina que: “….se debe tener en cuenta que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1°   la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial...”.

En el caso en examen, el recurrente en el memorial de interposición del presente recurso, expone una relación jurídica y doctrinal del proceso administrativo, señalando que existe una vulneración a la seguridad jurídica, juez natural e imparcial y el debido proceso, haciendo mención a varios artículos de la Constitución Política del Estado, pero no individualiza y menos fundamenta la supuesta violación, no expone la duda razonable, para verificar la compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios fundamentales y menos fundamenta la importancia de la norma impugnada y su vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa.

Por lo expuesto, se evidencia que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC; toda vez que, en el presente caso, el actor se limitó a efectuar una relación de hechos referente al proceso administrativo, que no guarda ninguna relación con la finalidad y naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es más omite precisar el precepto constitucional que considera infringido, lo que determina naturalmente la falta de fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia.