AUTO CONSTITUCIONAL 0510/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso administrativo seguido contra Ciro Edgar Moreno Molina, el procesado por memorial presentado el 29 de junio de 2009, cursante de fs. 01 a 08, interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por la supuesta inconstitucionalidad del DS 23318-A, en sus arts. 24, 25 y 28, modificados por el DS 26237.
En el memorial de referencia manifiesta que la tramitación y resolución de los recursos de revocatoria y jerárquico en los procesos internos, se realizan ante autoridades administrativas de la misma institución con vínculo de dependencia directa, por lo que en aplicación al art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, aclarando que la norma impugnada viola los derechos a la seguridad jurídica, al juez natural imparcial y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política de Estado; considerando que, el hecho de concentrar el proceso interno y sus mecanismos de impugnación en un circulo administrativo controlado por la misma persona y autoridad, que a la vez que designa al Sumariante, y esta misma persona solicita el inicio de del proceso Sumario Interno, siendo a la vez la última instancia que resuelve el recurso jerárquico, por lo que no existen las garantías mínimas de un resultado imparcial, ni de un justo proceso, vulnerando el principio de imparcialidad, ecuanimidad y equidad que deben regir en todo proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- i)
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- APROBAR