AUTO CONSTITUCIONAL 0531/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0531/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

desde que el afectado tiene evidente conocimiento

A partir de la interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre, no solamente, a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa; sino también, desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia (las negrillas son persuasivas).

Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se cumplan los requisitos de Ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por el recurrente.

Sucre, 13 de febrero de 2012  ha definido lo siguiente “Conforme prevé el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad, se interpondrá dentro del plazo de treinta días computables a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc. 1) de la misma Ley, establece que, cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados.                                                                                  .

A partir de la interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre, no solamente, a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.                                                                .

Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se cumplan los requisitos de Ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por el recurrente”.