AUTO CONSTITUCIONAL 0531/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0531/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II. 2. Análisis del caso concreto

Para el caso de autos, se tiene que la recurrente interpuso el presente recurso solicitando la nulidad de la providencia de 29 de marzo de 2012 y mandamiento de desapoderamiento del predio “Los Toritos” emitidos por la Jueza de Partido Mixto  y de Sentencia de San Borja dentro del proceso ordinario de acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por Amanda Arze de Takusi contra Narcisa Crespo Ilich.

Del análisis de obrados consta que la recurrente no respondió a la demanda formulada en diciembre de 2006, por lo que fue declarada rebelde, dictándose resolución el 21 de junio de 2007 por la que se declaró probada la demanda y      se reconoció mejor derecho propietario a los demandantes sobre el inmueble en litigio. Contra este fallo apeló la demandada ahora recurrente, por memorial de 1 de agosto del mismo año, haciendo notar que el predio en cuestión debe estar sometido a la jurisdicción agraria por tratarse de una pequeña propiedad con actividad ganadera, por lo que refirió un conflicto de competencias. Pese a ello, el Tribunal ad quem dictó el Auto de Vista 167/07 de 10 de octubre de 2007, corriente a fs. 89 vta., por el que confirmó la Resolución apelada, haciendo notar que si bien la demandada señaló que el predio en conflicto no es urbano, por lo que el órgano competente para resolver la situación presentada es la justicia agraria, ese extremo no fue acreditado. Una vez devuelto el expediente al juez A quo, en ejecución del fallo, la demandante solicitó se expida mandamiento de desapoderamiento contra la recurrente, dictándose el decreto de 3 de marzo de 2008, por el que se otorgó un plazo de diez días para que desocupe el inmueble (fs. 97 vta.), misma que fue notificada el 12 de ese mes (fs. 98); posteriormente, el 29 de marzo de 2008, la demandante reiteró su solicitud para que se expida mandamiento de desapoderamiento mes y año señalados (fs. 108) habiéndose ordenado que se libre el correspondiente mandamiento por decreto de 8 de abril de ese año (fs. 108 vta.). Luego de cuatro años, se desarchivó el expediente, y por memorial de 16 de enero de 2012 la parte demandante reiteró su solicitud para que se expida mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento contra Narcisa Crespo “Ilich” (fs. 144), expidiéndose el decreto de 17 del mismo mes y año por el que se concedió un plazo de veinte días a la demandada para desocupar el terreno (fs. 145 vta.). Posteriormente, el apoderado de la ahora recurrente solicita al Ad quo que decline competencia y anule obrados por cuanto los conflictos sobre el inmueble en cuestión deben ser resueltos por el INRA (fs. 152 a 153 vta.), solicitud que fue rechazada por Auto de 16 de febrero del mismo año (fs. 159 a 161). Por último, por decreto de 29 de marzo año en curso, se ordenó que se libre el mandamiento de desapoderamiento solicitado por el demandante (fs. 171), y el 12 de abril del presente año se libró el citado mandamiento (fs. 178), interponiéndose el recurso de nulidad que se analiza el 19 de abril del año señalado (fs. 181 a 183).

De la relación efectuada, se evidencia que dentro del proceso ordinario de referencia, la resolución por la que se declaró probada la demanda y se reconoció el mejor derecho a la demandante, sobre el predio en cuestión, ocupado por la hoy recurrente, fue dictada el 21 de junio de 2007, es decir que el fallo que le causó agravio y que originó que se expidan órdenes de desapoderamiento, data de hace cinco años. También consta en obrados que contra esa resolución apeló la demandada el 1 de agosto de 2007, haciendo notar que el predio en cuestión debe estar sometido a la

jurisdicción agraria por tratarse de una pequeña propiedad con actividad ganadera. Por consiguiente, una vez que el argumento de falta de competencia fue esgrimido por la demandante ya en el mes y año señalado, correspondía que se formule el recurso de nulidad en esa oportunidad, por lo que resulta por demás extemporáneo que el 19 de abril de 2012 se plantee recién el recurso de nulidad contra el Juez que conoce el proceso ordinario de referencia y que ordenó que se libre mandamiento de desapoderamiento, cuando, como se tiene ya anotado, tanto la resolución que declaró mejor derecho propietario de la demandante, y el Auto de Vista que en apelación confirmó ese fallo, fueron dictados hace más de cinco años, además que la primera orden para que se emita mandamiento de desapoderamiento fue expedida el 8 de abril de 2008.