de los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional. Así la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, entendimiento complementado con el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que dispuso que dicha revisión
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional. Así la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, entendimiento complementado con el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que dispuso que dicha revisión

Fecha: 23-Abr-2012

el 21 de marzo de 2012

En el caso que nos ocupa, de los datos del expedientes se evidencia que la acción de amparo constitucional  interpuesta por Leocadio Velásquez Rodríguez y Modesta Rodríguez Victoria  presentada el 19 de marzo de 2012, por Auto Interlocutorio de 20 de marzo del mismo año fue declarada improcedente in límine por el Juez de garantías, resolución con la que los accionantes fueron notificados el 21 de marzo de 2012 (fs. 90), sin que hayan impugnado la misma dentro del plazo legal de los tres días hábiles establecidos por la referida línea jurisprudencial de carácter vinculante; en consecuencia, al no darse el presupuesto procesal de la impugnación, no se abre la competencia de esta Comisión de Admisión, por lo que, se dispone la DEVOLUCIÓN del expediente  al Juez de Partido y Sentencia Tercero de Bermejo-Tarija, Juez de garantías.