de los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional. Así la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, entendimiento complementado con el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que dispuso que dicha revisión
Fecha: 23-Abr-2012
el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso,
La jurisprudencia constitucional dejó establecido que en resguardo de la economía procesal, inmediatez pronta y efectiva, correspondía a la Comisión de Admisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y de improcedencia in limine de los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional. Así la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, entendimiento complementado con el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que dispuso que dicha revisión “(…) será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión;(…)” Las negrillas son agregadas.