AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA

Fecha: 23-May-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de abril de 2012, cursante de fs. 368 a 370 vta.,  los accionantes, interpusieron acción de amparo constitucional manifestando que al fallecimiento de Carlos Castro Rojas en sus calidades de herederos demandaron proceso laboral de beneficios sociales al fallecimiento del de cujus en un accidente de trabajo en la empresa Fábrica Municipal de Tubos y Losetas (FAMTUL) radicado en el Juzgado de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social que concluyó en la Resolución 58/2002 condenando a la Alcaldía Municipal al pago de Bs72 333.-  (setenta y dos mil trescientos treinta tres), por beneficios sociales, pero en la sumatoria se incluyó en error, por lo que se interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Primera en Resolución 214/04-SSA-1 de 9 de noviembre, que revocó en parte la sentencia reduciendo el marco condenado en primera instancia lo que conllevó a interponer el recurso de casación o nulidad, que fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, casando el Auto de Vista manteniendo firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

Manifiestan los accionantes que devuelto el expediente al juzgado de origen amparados en el art. 196 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitaron se proceda a modificar el error aritmético del monto de Bs72 333.- (setenta y dos mil trescientos treinta y tres) por Bs114 405.- (ciento catorce mil cuatrocientos cinco), que fue resuelto mediante Auto argumentando que los fallos de cosa juzgada son inmutables, firmes y subsistentes y que no puede de ninguna forma modificar la resolución, por lo que interpusieron el recurso de apelación al superior en grado que fue conocida por la Sala Social Administrativa Primera que en Resolución A.1 048/2011 de 19 de septiembre de 2011, determinó que no constituye un simple error numérico considerando los antecedentes compulsados.