Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA
Fecha: 23-May-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos y garantías constitucionales a los beneficios sociales y todos los derechos reconocidos en los arts. 48. I, II, III, IV y 109 de la CPE, sin embargo al haber sido declarado improcedente la acción de amparo constitucional, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria de improcedente se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.