AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2012-CA

Fecha: 22-May-2012

ahora bien la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional no contempla esta posibilidad de reposición

            Por lo anotado, no corresponde aplicar bajo el principio de ultractividad el art. 33.II de la LTC, al recurso de reposición presentado por José Oswaldo Quiroga Mendoza, porque el mismo fue interpuesto después de la posesión de los Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional -como se señalo-; entendimiento que, asumió inclusive el propio recurrente desde la presentación de su memorial de aclaración, complementación y enmienda de 4 de mayo de 2012, al señalar que: “Toda vez que por el principio pro actione toda persona tiene derecho a que se revise una resolución emanada por los jueces, y tomando en cuenta que la Ley Nº 1836 (Art. 33 parágrafo II) establecía la posibilidad de solicitar reposición del Auto de rechazo emanado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en el plazo de 3 días, ahora bien la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional no contempla esta posibilidad de reposición, por tanto solicite que se aclare y complemente la resolución objeto del presente memorial y se aclare:…”.