AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2012-CA

Fecha: 22-May-2012

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2012, cursante de fs. 1297 a 1300, el recurrente solicita se considere el recurso de reposición del al AC 0447/2012 de 16 de abril y Auto Complementario 0002/2012-ECA-CA de 7 de mayo, al amparo del art. 33 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) de manera ultractiva, conforme lo señalo el AC 0038/2012-CA en su romano II.1 “Consideraciones previas”, la que si no es aplicada de esta manera, se solicita la revisión de los autos mencionados bajo la aplicación del principio pro homine.

Señala que, con relación al argumento del recurso directo de nulidad, sobre la actuación sin competencia del conjuez, Freddy Lupa Totola en juicio y emisión de sentencia condenatoria, pese a haber presentado su renuncia el 15 de agosto de 2011, la Comisión de Admisión consideró que, según revisión del expediente, la parte recurrente se adhirió al incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por Auto Supremo de 23 de agosto de 2011, asistiendo con normalidad a posteriores audiencias, conducta que -alega el recurrente- no puede ser considerada como convalidación de defecto, porque su presencia en las audiencias de juicio oral no fue voluntaria sino obligatoria, caso contrario hubiese sido declarado rebelde y sometido a medidas cautelares; además no era factible su incomparecencia a las audiencias como forma de reclamo, sino lo que correspondía era reclamar en audiencia, tal como lo hizo al momento de la participación del ex conjuez Freddy Lupa Totola, cuya constancia se encuentra en el Auto Supremo referido en líneas superiores, de tal modo que al no existir instancia superior a la que acudir en la vía ordinaria, se reservo el recurso directo de nulidad, previo agotamiento de la vía ordinaria.

Respecto al argumento del recurso directo de nulidad, en relación a las sesiones desarrolladas por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades en vacaciones, la Comisión de Admisión señaló que, el recurrente no acreditó la impugnación oportuna y que su presencia en las audiencias celebradas en ese periodo, implicó reconocimiento y sometimiento a la competencia del Tribunal de la causa, alegando el recurrente en su memorial de reposición, que habiendo adjuntado el Auto Supremo de 11 de julio de 2011 como prueba, se acreditó el reclamo sobre las sesiones de vacaciones, el mismo fue negado por el Tribunal de Juicio, reiterando que la presencia del recurrente en juicio oral es obligatoria, sin poder ausentarse de las mismas, en atención a que su incomparecencia hubiese supuesto su declaratoria de rebeldía y revocatoria de las medidas sustitutivas, no siendo lógico el asumir una medida de hecho como es el no asistir a una audiencia, porque lo que correspondía era reclamar la falta de competencia en juicio, para luego impugnar si existen autoridades superiores y por ultimo acudir a la vía constitucional.

Finaliza indicando que, en el recurso directo de nulidad, pueden existir varios motivos y todos deben ser resueltos, no pudiendo omitirse ese detalle, circunstancia que habría acaecido con la Comisión de Admisión, en la que se hubiera prescindido pronunciarse sobre el motivo más importante -según el recurrente- respecto del quórum legal para dictar sentencia, que no fue objeto de respuesta y ante este silencio se estaría fallando “infrapetita o exsilentio”, lo que no es permisible según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y doctrina constitucional, refiriendo a la comprensión de las sentencias incongruentes por Néstor Pedro Sagües “Derecho Procesal Constitucional, tomo 2. Ed. Astrea, Buenos Aires, pags. 219 a 220”; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme su propia Ley y la Constitución Política del Estado, debió emitir un pronunciamiento negativo o positivo respecto a la admisibilidad o no de ese motivo, y luego dilucidar si es admisible un pronunciamiento en el fondo.        Caso contrario, el hecho de dejar sin respuesta un motivo especifico implicaría violación del derecho de acceso a la justicia, no siendo evidente ni pertinente lo aseverado en el Auto Complementario 0002/2012-ECA-CA, en su romano II. 3. Y que según los fundamentos del recurso directo de nulidad, el recurrente habría fundamentado claramente que el Tribunal de Juicio no tenía competencia, por no contar con los dos tercios de total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia según lo determina la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, para dictar sentencia condenatoria y en cuyo cumplimiento, fue ingresado el recurrente en prisión, el mismo día en el que fue emitida.