AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-ECA
Fecha: 10-May-2012
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
Conforme establece el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), este Tribunal podrá de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución, es decir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en caso de advertir sobre algún error material o para subsanar alguna omisión del fallo que no implique modificación del mismo, está plenamente facultado para efectuar esta tarea, o en su caso si las partes consideran que existiese un error material o una omisión en la Sentencia Constitucional Plurinacional, podrán solicitar una aclaración o complementación, siempre que no afecte al fondo de lo resuelto.