SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia expresó: a) En la fecha señalada por la parte accionante -21 de septiembre de 2010- se encontraba con secretario suplente, por ello procuró ubicar el acta de imputación, enterándose que no existía en el cuaderno procesal; además, desconoce el memorial que habría sido presentado. Con relación al escrito de 26 de noviembre, no fue despachado, porque se encontraba con personal recién posesionado; b) Con relación a la inexistencia del acta y el mandamiento, los jueces dictan su resolución en audiencia aplicando los principios de oralidad y de inmediatez, consecuentemente, existe un mandamiento de detención preventiva, en cuanto al acta, es responsabilidad del secretario quien debe elaborar las mismas y en caso de inexistencia, están los procedimientos administrativos para sancionar por incumplimiento de sus deberes; y, c) El uso de la acción de libertad tiene que tener un límite, el no haber despachado oportunamente un memorial, no puede ser causal de ilicitud de una detención preventiva, siendo que no ha incumplido con sus deberes y no puede resolver un memorial que no ha pasado a su despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El análisis del caso
- III.4.
- 1º APROBAR