SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2012
Fecha: 02-May-2012
denegó
Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 18 de enero de 2012, cursante de fs. 18 vta. a 24, por la cual denegó la acción de libertad, sin responsabilidad civil ni costas, con los siguientes fundamentos: 1) La privación de libertad fue por decisión de la autoridad judicial y no así por falta de acta de audiencia de medida cautelar; 2) La protección que brinda la acción de libertad alcanza al debido proceso cuando está vinculado directamente al derecho a la libertad personal o locomoción, en otros casos, debe ser reparada por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, sólo una vez agotados, se podrá acudir a la vía jurisdiccional constitucional; 3) En el presente caso, no cursa ninguna solicitud de cesación de la detención preventiva vinculada con la libertad personal del accionante que ponga en evidencia una posible dilación indebida; y, 4) Existen mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, que deben ser utilizados previamente por el afectado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El análisis del caso
- III.4.
- 1º APROBAR