AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
a)
Mediante requerimiento de 15 de noviembre de 2010, cursante de fs. 34 y vta., el Fiscal General de la Policía Boliviana, manifestó que: a) En el caso analizado se mantienen incólumes la presunción de inocencia, debido proceso, y la supremacía constitucional pues no se ha dictado la resolución de baja o retiro definitivo de la Policía Boliviana, por lo que, pidió se rechace el recurso; b) El art. 129 del RFDSPN señala que: “El Comandante General de la Policía Boliviana, dispondrá el retiro indefinido de la institución mediante Resolución expresa…”, que ya fue analizado en anteriores recursos, declarándose constitucionales a través de la SC 0022/2006 -R de 18 de abril; y, c) El Fiscal de Materia, Blanca Elena Ardaya Vannucci, requiere imputación formal contra Alfonso Vargas Sánchez, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias previsto y sancionado por el art. 146 del CP, el cual no fue efectuado en la vía administrativa, sino en la vía penal, además la denuncia no fue presentada a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional ni a la Fiscalía General de la Policía Boliviana sino al Ministerio Público.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR