AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0590/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

II.4.  Análisis del incidente de inconstitucionalidad

Sin embargo, es menester considerar que en el caso que se analiza, el incidente fue interpuesto denunciado que fue sancionado sin previo proceso, de manera que en este caso no se cumplió el requisito fundamental exigido por el art. 59 de la LTC, respecto a la existencia de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto a resolución no judicial. Por consiguiente, ante la inexistencia de un proceso, el incidente de inconstitucionalidad formulado no puede prosperar.

Al respecto, a través del AC 0540/2006-CA de 3 de noviembre, citado por el AC 0069/2012 de 22 de febrero, se ha señalado que: …el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto sin el inicio previo de un proceso judicial o administrativo, y por lo mismo, sin que exista una instancia pendiente de resolución, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, no se enmarca dentro de lo establecido por el art. 59 de la LTC, que dispone que este recurso incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos”.