AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
I.3. Resolución del Tribunal consultante
Por Resolución 618/2010 de 9 de agosto, cursante de fs. 44 al 47, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, rechazó el incidente de inconstitucionalidad interpuesto, por considerar manifiestamente infundado ya que las normas impugnadas se encuentran vigentes y legalmente declaradas constitucionales, mediante SC “0022/2006-R”, la misma no vulnera sus derechos ni garantías constitucionales reconocidas en nuestra Ley Fundamental y las leyes de la República, asimismo los recurrentes continuarán percibiendo sus haberes en tanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, demostrando de esta manera que no se trata de un retiro indefinido con pérdida de antigüedad, goce de haberes o sanción anticipada debiendo los funcionarios policiales y ese Respetable Tribunal Disciplinario Superior estar a la espera de las consultas de la determinación asumida por la justicia ordinaria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución del Tribunal consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR