AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0593/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

Para el caso enviado en revisión, se tiene que el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior recibió el requerimiento de imputación formal pronunciada dentro del proceso penal por el presunto delito de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes seguido a instancia del Vice Ministro   de Lucha contra la Corrupción, generándose el proceso disciplinario que fue remitido a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, para que ésta remita al Tribunal Disciplinario Superior a objeto de emitir un auto motivado determinando el retiro indefinido de los ahora recurrentes.

En la solicitud presentada, los incedentistas manifiestan que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana pretendió disponer su retiro indefinido de esa institución, en aplicación del art. 11 inc. g) del RFDSPN, por estar sometidos a un proceso penal en la justicia ordinaria y no se determinó la baja en aplicación del art. 129 del referido Reglamento.

En el caso de autos, se tiene que el Tribunal Constitucional ya efectuó el control de constitucionalidad respecto de la norma hoy impugnada,     habiendo emitido, la SC 0022/2006 de 18 de abril, declarando: “…la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004…"; consecuentemente, este aspecto inviabiliza cualquier nuevo control de constitucionalidad de la norma legal impugnada, tal cual establece el art. 58.V de la LTC.