Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0619/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
En ese sentido, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuenta con la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso, según corresponda; advirtiéndose en el caso del recurso directo de nulidad que los requisitos de forma se encuentran previstos en el art. 158.I y II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).