AUTO CONSTITUCIONAL 0619/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que el legislador ha previsto en la ley que el incumplimiento del sorteo de causas está sancionado con nulidad, no sólo por ser ésta cuestión de orden público, sino porque mediante dicho sorteo, recién adquiere competencia la Sala correspondiente del Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en el presente caso, al no existir constancia de la participación del Presidente y Magistrados del Tribunal Agroambiental, como autoridades jurisdiccionales llamadas por ley, para participar y presidir en el acto del sorteo, el mismo resulta ser nulo de pleno derecho.
Asimismo indica que, el sorteo de causas y asignación al magistrado relator, reviste una situación de trascendencia jurídica dentro del ejercicio de la competencia que se les asigna a las autoridades recurridas, todas ellas determinadas en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el Código de Procedimiento Civil (CPC). Una de ellas, es aquella por la cual, este acto marca el inicio del plazo para emitir resolución, que en el caso presente, al no existir ningún sorteo, no existe actuado por el cual se pueda establecer fielmente, quien es el relator y desde cuándo le empieza a correr el plazo para dictar su resolución.