AUTO CONSTITUCIONAL 0624/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0624/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, consta que Jorge Fernando Delius Senzano, por la sociedad mercantil KAISER SERVICIOS S.R.L., interpuso una demanda contencioso tributaria contra las Resoluciones Determinativas 17-000230-11 y 17-000231-11 ambas de 9 de septiembre de 2011, emitidas por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos de GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Sin embargo, esa demanda fue rechazada por Resolución del 4 de octubre de 2011 por el Juez segundo administrativo, tributario y coactivo de la ciudad de Santa Cruz: Contra este fallo se planteó recurso de apelación; y, una vez concedido, se elevaron obrados ante el Tribunal de alzada, pronunciándose la Resolución 018 de 3 de mayo de 2012, corriente de fs. 56 a 59 vta., a través de la cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en torno a           la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 174 de la Ley 1340 en la parte que indica “hasta la misma hora del día de vencimiento de plazo”.

Por la Resolución elevada en consulta, a través de la que se promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad de referencia, se evidencia que el accionante no hubiera observado los requisitos previstos en el art. 110 de la LTCP, al no explicar las razones de la inconstitucionalidad de la Ley impugnada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento de la misma, pues hace énfasis en la contradicción de la norma con otra y respecto a sí. En relación a la frase “hasta la misma hora del día del vencimiento del plazo” refiere a un plazo perentorio, pero no fatal ni improrrogable, o se considera de momento a momento, incluyendo la hora de la notificación, por lo que al haber sustentado la Resolución 018 en la forma de la interpretación de la regla y respecto a su aplicación omitiendo contrastarla con el precepto constitucional que considera se infringe; tampoco efectúa la vinculación que existe entre éste con derechos o principios lesionados; y, en qué medida afectará en la decisión final del recurso de alzada.