AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso” (las negrillas nos corresponden).
En ese entendido, corresponde a la Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de forma para así tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la Ley del Tribunal Constitucional; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos.